Sobre el uso del espacio público por comerciantes ambulantes (Extracto).
Apartado B. Por el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos y semifijos
Artículo 18.- Los derechos por el uso de la vía pública se causarán conforme a lo siguiente:
I. Los comerciantes ambulantes, pagarán de $10.00 diarios;
II. Los puestos fijos o semifijos pagarán de $10.00 pesos diarios por m².
*El comprobante que le llegó no representa un permiso.
Aviso importante: La alteración, edición o falsificación del comprobante constituye un delito que será sancionado conforme a la ley.